Ilmo. Sr: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 16 de noviembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.243, interpuesto por doña María José Romero Romero y don Joaquín Sánchez -González sobre aprobación del plan de aprovechamiento cinegético del coto privado de caza denominado «Cercado de los Marchantes», sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Isidro Argos Simón, en nombre de doña María José Romero Romero y don Joaquín Sánchez González contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la desestimación presunta y expresa del recurso de alzada formulado por aquéllos contra resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, de veinte de julio de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se aprobó el plan de aprovechamiento cinegético del coto privado de caza denominado "Cercado de los Marchantes", en Vejer de la Frontera; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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