Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación de: beneficio de libertad condicional establecido en tos artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a, bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Salvador Vázquez Gutiérrez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcázar de San Juan: José Luis Estévez García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: José Luis Galaviz Pedrera y Mohamed Moh El Haddi.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Florencio García Estévez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: Victoriano López Mesa.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Málaga: Agustín Martínez Martín.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Madrid: Eduardo Checa Jimena.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: Juan Serrano González.
Del Centro Penitenciario de Detención de Pontevedra: Enrique Ferriz Valentín.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Godefridus Hendrikus Arens, Gary Lenton Clarke, Antonio Juan Lizaur Beares, Enzo Edgar Vignolo Vico, Wolfrang Matzke, Layachi Baladi y Sebastián Jiménez Jiménez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: José Alejandro Hervás Estarlich.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Vigo: Antonio Salgado Gómez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de marzo de 1979.
LA VILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid