Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Ramos Utrera, quien postula por sí imismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, se ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos la inadmisibilidad del recurso promovido por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en representación de don Manuel Ramos Utrera, sobre devolución de haberes, por haber presentado el recurso fuera de plazo, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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