Ilmo. Sr.: En los recursos contencioso-administrativos seguidos ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con los números 402.222, 402.223, 402.224, 402.225 y 402.226, interpuestos por doña María González Vila, don Bernabé Alonso Muñoz, don Ezequiel Sanz Guijarro, don Mariano Sanz Guijarro y don Emilio Bressel Marca contra denegación presunta del recurso de alzada, se ha dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos dos mil doscientos veintidós (y los acumulados números cuatrocientos dos mil doscientos veintitrés, cuatrocientos dos mil doscientos veinticuatro, cuatrocientos dos mil doscientos veinticinco y cuatrocientos dos mil doscientos veintiséis), promovido por el Procurador señor Vázquez Salaya, en nombre y representación de doña María González Vila, don Ezequiel y don Mariano Sanz Guijarro, don Emilio Bressel Marca contra la Administración General del Estado, sobre anulación de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Ministerio de la Vivienda contra el acto de COPLACO de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y uno, mediante el cual se aprueba definitivamente el Plan Parcial "Las Cabezuelas I», del término municipal de Guadarrama (Madrid), resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar ajustadas a derecho; todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Presidente-Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area de Actuación Urbanística.
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