Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.271/1972, interpuesto por don Juan Jiménez Plasencia, contra resolución de 18 de noviembre de 1971 sobre sanción impuesta por elevación de precio en arrendamiento de vivienda de protección oficial de renta limitada, se ha dictado sentencia, con fecha 31 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan Jiménez Plasencia, domiciliado en Valladolid, contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, sobre sanción al recurrente; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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