Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 109/74, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 1976 por la Audiencia Territorial de Valladolid en el recurso promovido por don Jesús Burón Cuevas y otros contra resolución de 13 de diciembre de 1973, sobre expropiación de negocios afectados por la construcción del Embalse de Riaño (León), se ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Administración contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid de quince de mayo de mil novecientos setenta y seis, cuyo fallo se transcribe en el primer resultando de ésta, la confirmamos; sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.−P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director de la Confederación Hidrográfica del Duero.
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