Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 19.232, interpuesto por doña Rosa Escoda Amills contra resolución desestimación tácita, se ha dictado sentencia con fecha 12 de julio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rosa Escoda Amills contra la resolución denegatoria de la inclusión en el Registro Municipal de Solares de la finca números ciento sesenta y dos/ ciento sesenta y cuatro de la calle Mallorca de Barcelona, pronunciada por la resolución de veintidós de abril de mil novecientos setenta de la Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona por subrogación en la competencia municipal, y la desestimación tácita de la alzada interpuesta contra ella, debemos declarar y declaramos no ser dichos actos ajustados a derecho, y, en consecuencia, los anulamos, declarando en cambio procedente la inclusión de dicha finca en el Registro y condenando a la Corporación a efectuarlo así; sin expresa mención de las costas del proceso.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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