Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.595, interpuesto por don José Padilla Villar contra resolución de 25 de septiembre, de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 5 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don José Padilla Villar contra resolución del Ministerio de la Vivienda de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y dos, que en alzada confirmó otra de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veintisiete de marzo del mismo año, recaída en expediente sancionador número cuatrocientos veintiocho de mil novecientos setenta, y en la que se impuso al mencionado recurrente multa de dos mil pesetas y obligación de realizar obras en el edificio sito en la calle Miguel de la Roca, número veintiuno, de Madrid, acogido a protección oficial al amparo del expediente M-VS-cinco/sesenta y seis, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas por ser conformes con el ordenamiento jurídico, así como absolvemos a la Administración Pública en cuantos pedimentos contiene la demanda; todo ello sin especial imposición de las costas procesales.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Mdrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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