Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura para implantación del plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad Laboral de Cáceres, dependiente de dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las prescripciones contenidas en la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), por la que se dictan directrices para la elaboración de planes de estudios de las Escuelas Universitarias de Enfermería; en su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad Laboral de Cáceres, dependiente de la Universidad de Extremadura, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El plan tendrá carácter provisional y experimental.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Horas semanales de clase | |
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Primer curso. | |
Biofísica y bioquímica (anual). | 5 |
Ciencias morfológicas (Anatomía e Histología) (anual). | 5 |
Fisiología (anual). | 5 |
Propedéutica médico sanitaria (anual). | 3 |
Segundo curso. | |
Patología general (anual). | 5 |
Farmacología terapéutica física (anual) | 5 |
Ciencias de la conducta (Psicología) (anual). | 3 |
Microbiología e Higiene y Salud Pública (anual). | 3 |
Tercer curso. | |
Patología médica (anual). | 5 |
Patología quirúrgica (anual). | 5 |
Pediatría (anual). | 3 |
Tocoginecología (anual). | 3 |
Psiquiatría (anual). | 2 |
Observaciones generales:
La Universidad ofrecerá hasta un máximo de cuatro asignaturas optativas entre las que se tendrá que incluir forzosamente la de Etica profesional.
El número total de horas semanales de clases se completará con el de clases teórico-prácticas, seminarios y prácticas hospitalarias, hasta alcanzar el número de 4.600 que señala la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977.
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