Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Francisco Montserrat Mavau contra resolución de este Departamento, a petición de reconocimiento de servicios a efectos de trienios, la Audiencia Territorial de Barcelona, en fecha 26 de septiembre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Francisco Montserrat Navau contra la resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal de diez de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en el particular por el que no se reconocían a dicho recurrente a efectos de antigüedad y trienios el período de tiempo comprendido entre el veinte de abril de mil novecientos cuarenta y dos y veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, debemos anular y anulamos el expresado acuerdo, en el particular referido, y, en su lugar, acordamos que dicho período de tiempo le sea reconocido a aquél a todos los efectos de trienios y antigüedad. Sin especial condena en costas a ninguna de las partes.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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