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Ilmo. Sr.: Por Orden de 23 de julio de 1978 le fueron declaradas «a extinguir» al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Tortosa, entre otras, el segundo grado de la rama de Delineación, especialidad de Delineación en edificios y obras.
Teniendo en cuenta las razones alegadas por el Director del mencionado Centro, así como por el Coordinador provincial de Formación Profesional y Delegado provincial del Departamento,
Este Ministerio ha dispuesto quede sin efecto la mencionada Orden de 28 de julio pasado, en lo que se refiere a la extinción de las enseñanzas de segundo grado de Formación Profesional en la rama de Delineación, especialidad de Delineación en edificios y obras, al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Tortosa, teniendo en cuenta que para poder impartirlas deberá contar con un mínimo de 20 alumnos matriculados en la citada especialidad.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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