Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución en A. T. a E. T. 1.443.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo sin número línea a 6 KV. de estación transformadora 658 a E. T. 682, de «F. H. S., S. A.».
Final de la línea: E. T. número 1.443.
Término municipal afectado: Fulleda.
Cruzamientos: Diputación Provincial: Carretera LV-2.014, punto kilométrico 0,210. Ayuntamiento de Fulleda. Terrenos comunales.
Tensión de servicio en KV.: 6.
Longitud en kilómetros: 1,708.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Metálicos y hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora: 1.443, «Ayuntamiento de Fulleda».
Emplazamiento: Junto a estación elevación aguas. Término municipal de Fulleda.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 25 KVA., de 25/ 0,380 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Aministración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 9 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–1.360-7.
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