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Documento BOE-A-1979-8880

Orden de 1 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una bodega de elaboración y crianza de vinos en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) por don Manuel y doña María de la Concepción García Odero, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7692 a 7692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8880

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don Manuel y doña María de la Concepción García Odero para instalar una bodega de elaboración y crianza de vinos en Salúcar de Barrameda (Cádiz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar a la instalación de la bodega de elaboración y crianza de vinos por don Manuel y doña María de la Concepción García Odero, en Salúcar de Barrameda (Cádiz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos.

Incluir en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 la actividad industrial de crianza de vinos, y en el grupo C, la actividad industrial de elaboración de vinos, quedando exceptuado el beneficio de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención, asciende a cincuenta y cinco millones quinientas siete mil setenta y cuatro pesetas con setenta y un céntimos (55.507.074,71 pesetas).

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a tres millones trescientas diecisiete mil trescientas treinta y siete (3.317.337) pesetas.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de dieciocho meses para su terminación, plazos ambos que se contará a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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