Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 25 de septiembre de 1978, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 55/1977, interpuesto por «Inmobiliaria Vasco Central, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 da diciembre de 1976, en relación con la Contribución Territorial Urbana;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Antonio de Vicente Arche y Rodríguez, en nombre y representación de la Entidad demandante “Inmobiliaria Central, Sociedad Anónima” (VACESA), frente a la demandada Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dictada, en alzada, contra otra del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre denegación de suspensión de la ejecución de los actos administrativos a que la demanda se refiere; debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho ambas resoluciones impugnadas; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I, muchos años
Madrid. 28 de febrero de 1979 ‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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