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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 5 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Transportes Fruteros Canarios, Sociedad Anónima» (FRUCASA), y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado y estimamos el recurso interpuesto por “Transportes Fruteros Canarios, S. A.”, anulando, por no ser conforme a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y seis, debiendo reintegrarse a la recurrente la suma depositada para recurrir en vía administrativa; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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