Ilmo. Sr. En el recurso contencioso-administrativo número 403.617, en única instancia, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo, entre «Peñascal, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 26 de julio de 1972, sobre sanción, se ha dictado con fecha 13 de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombra de "Peñascal, S. A.”, contra resolución del Ministerio de Comercio de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y dos, que en alzada confirmó otra de la Subdirección General del Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno, en la cual se impuso a la Sociedad recurrente multa de cinco mil pesetas por aumento de precios, con infracción del régimen legal de disciplina del mercado, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas, por ser conformes con el ordenamiento jurídico, y absolvemos a la Administración Pública de cuantas pretensiones contiene la demanda; sin hacer especial condena en cuanto a costas procesales.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 5 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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