Ilustrísimo señor:
Las alzas que han experimentado los precios de los frutos y productos hortícolas, así como los de las primeras materias utilizadas en la fabricación de los envases de dichos productos aconsejan modificar los anejos de la Orden de 19 de mayo de 1977,
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del de Comercio, y haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado 3.2, letra b), del artículo 6 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, ha tenido a bien disponer:
Las bases correspondientes a la Desgravación Fiscal a la Exportación de frutos y productos hortícolas, cuando los contratos de venta sean en firme, se establecerán de acuerdo con lo señalado por el artículo 6 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, por el que se regula la Desgravación Fiscal a la Exportación.
Para establecer las bases desgravatorias en el caso de ventas en consignación, el exportador podrá optar, al presentar la solicitud correspondiente, entre:
a) El procedimiento de desgravación diferida, establecido por la norma primera en su punto 2, d), de la Orden de 24 de octubre de 1970. Por lo que queda sin efecto la excepción del punto 1 subsiguiente de la misma norma, en lo que respecta a los frutos y productos hortícolas.
b) El procedimiento previsto por el Decreto 1255/1970, de 16 de abril, en su artículo sexto, punto 3, 2, b), a cuyo efecto los precios utilizados como base en la determinación de la Desgravación Fiscal a la Exportación correspondiente a los frutos y productos hortícolas y a sus envases serían los relacionados en los anejos números 1 y 2 de la presente Orden.
Quedan modificados los anejos de la Orden ministerial de 19 de mayo de 1977 en la forma que se detalla en los anejos números 1 y 2 de esta Orden ministerial.
La presente Orden ministerial tendrá efecto a partir de 1 de enero de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
Precios utilizados como base en la determinación de la Desgravación Fiscal a la Exportación, correspondiente a las mercancías comprendidas en las siguientes partidas arancelarias:
Precios utilizados como base en la determinación de la Desgravación Fiscal a la Exportación, correspondiente a las mercancías comprendidas en las siguientes partidas arancelarias.
(La base aplicable para la desgravación de los envases en que se exporten estas mercancías se determinará en función del peso de las mismas, de acuerdo con los coeficientes que se señalan a continuación.)
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