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Documento BOE-A-1979-9153

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a don Pedro Parages Gros y doña Esperanza Pérez de Yerro y Puig Mauri un aprovechamiento de aguas del río Záncara, en término municipal de Villar de Cañas (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7938 a 7939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9153

TEXTO ORIGINAL

Don Pedro Parages Gros ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Záncara, en término municipal de Villar de Cañas (Cuenca), con destino a riegos, y

Esta Dirección General, ha resuelto, conceder a don Pedro Parages Gros y a doña Esperanza Pérez de Yerro y Puig Mauri para derivar un caudal continuo de 60 litros por segundo de aguas del río Záncara, en término municipal de Villar de Cañas (Cuenca), para el riego por aspersión de 100 hectáreas de terreno en la finca de su propiedad denominada «Casa Villarreal (El Raso)», con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba a efectos concesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Julián Bermejo Muñoz, visado por el Colegio Oficial, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 6.457.989,70 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán tres meses después de la fecha en que se publique esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas a los dieciocho meses a partir de la misma fecha La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año, a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración se reserva el derecho de imponer, cuando lo estime oportuno, la construcción de un módulo en la toma, que limite el caudal al señalado en la concesión, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que se originen por este concepto.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de su disminución. El Servicio comprobará esencialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda derivar un volumen superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos A dicho fin el personal de la Comisaria de Aguas podrá visitar, previo aviso o no, y cuantas veces se estime oportuno, las instalaciones y lugares del aprovechamiento, debiendo el titular autorizado y personal dependiente del mismo, entre el cual de figurar un Técnico competente, proporcionar la información que se solicite. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas del Guadiana o Ingeniero servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar éste acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime necesarias, pero sin perjudicar tas obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por noventa y nueve años, contado a partir deja fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Záncara, lo que comunicará al Alcalde de Villar de Cañas (Cuenca), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Si los terrenos que se pretende regar quedasen en su día dominados por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contratos y accidentes de trabajo y demás de carácter social.

Trece.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Los concesionarios quedan obligados al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 5 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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