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Documento BOE-A-1979-9159

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a Puebla de Beleña (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7941 a 7941 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9159

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Puebla de Beleña;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua a Puebla de Beleña, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Puebla de Beleña es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 20 metros cúbicos.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se toma de un manantial y es conducida por gravedad, a través de una tubería de fibrocemento de 1.000 metros de longitud y 10 centímetros de diámetro, a un depósito auxiliar, del cual y mediante dos grupos de motobombas, se eleva hasta un depósito de regulación de 50 metros cúbicos de capacidad. Desde este depósito parte la red de distribución, con una longitud total de 800 metros y un diámetro de 60 milímetros.

c) Valor de las instalaciones: 3.000.000 de pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 13 de noviembre de 1978.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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