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Documento BOE-A-1979-9162

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a Megina (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7942 a 7942 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9162

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Megina;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua potable a Megina, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Megina es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 45 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de dos manantiales y se conduce por gravedad, a través de una tubería de fibrocemento de 3.500 metros de longitud y 50 milímetros de diámetro, hasta un depósito regulador de 45 metros cúbicos de capacidad. De este depósito parte la red de distribución, con una longitud total de 713 metros y diámetros de 80 y 60 milímetros.

c) Valor de las instalaciones 1.169.488 pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esta Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de les datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 29 de noviembre de 1978.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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