Ilmo. Sr.: «Construcciones Navales Santodomingo», de Vigo, solicita de este Ministerio la concesión de una autorización global para la importación temporal de materiales para la construcción en sus astilleros de un buque pesquero arrastrero-congelador para Nueva Zelanda.
Resultando que la autorización global solicitada se estima beneficiosa para el interesado como conveniente para la economía nacional.
Considerando que se han cumplido todos los trámites y requisitos que estipula la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1973, por la que se aprobó el procedimiento para efectuar las importaciones temporales de los materiales y elementos incorporados a los buques de exportación.
Este Ministerio, de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se concede a «Construcciones Navales Santodomingo», de Vigo, autorización global para la importación temporal de materiales v elementos a utilizar en la construcción en sus astilleros de un buque pesquero arrastrero-congelador (construcción número 465), para el que tiene concedida la licencia de exportación número 4.152.672.
El importe total de materiales que podrán ser importados al amparo de la presente Orden ministerial no podrá exceder del 10,04 por 100 del valor del buque.
El plazo de validez de esta autorización se entenderá fijado en la fecha de terminación total del buque a que la misma se refiere.
Verificada la reexportación, la Aduana de salida procederá a expedir las correspondientes certificaciones de despacho a los efectos de cancelación de las licencias de importación temporal.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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