Excmo. Sr.: En el recurso conencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Francisco Meseguer García, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra resoluciones del Ministerio de Defensa, de 1 de marzo de 1977 y 18 de agosto de igual año, se ha dictado sentencia con fecha 7 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don Francisco Meseguer García, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, de uno de marzo de mil novecientos setenta y siete y de dieciocho de agosto de igual año, que declaramos conformes con el ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer una expresa condena en costas.
Asi por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREEZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid