Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, con Alfonso Gómez Coll, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada v defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, de 17 de febrero de 1977 y 22 de septiembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don Alfonso Gómez Coll, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y siete y veintidós de septiembre de igual año, que declaramos conformes con el ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nnuestra sentencia lo pronunciamos; madamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire.
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