Excmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso Adminstrativo de la. Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, corno demandante, doña María del Carmen Jerez Gómez-Coronado quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada v defendida por el Abogado del Estado contra resoluciones de 30 de marzo y de 13 de mayo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos la causa de inadmisibilidad de incompetencia de jurisdicción alegada con base en los artículos 82, a); 1; 2, a), y 5, de la Ley de la jurisdicción, por la Abogacía del Estado, y en consecuencia declaramos que carecemos de jurisdicción y competencia para conocer del presente recurso contencioso-administrativo; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Lev reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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