Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Domínguez Alvarez contra la Resolución de la Dirección General de Universidades, sobre abono de remuneraciones, la Audiencia Territorial de La Coruña, en fecha 20 de diciembre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso, interpuesto por don Manuel Domínguez Alvarez contra silencio administrativo por parte del Ministerio de Educación y Ciencia al recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Universidades de once de enero de mil novecientos setenta y siete, sobre reclamación de pagas extraordinarias; sin costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 27 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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