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Documento BOE-A-1979-9302

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se dan normas sobre inscripción de matrícula en los Centros oficiales de los alumnos de enseñanzas especializadas de mandos intermedios.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8036 a 8036 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-9302

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Resolución de 27 de noviembre de 1972, la Dirección General de Programación e Inversiones concedió la oportuna autorización para que varios Centros pudieran impartir, con carácter provisional, las enseñanzas especializadas de mandos intermedios en determinadas modalidades.

En tales circunstancias, se hace preciso normalizar la situación del alumnado que en el presente curso académico se halla siguiendo las referidas enseñanzas, estableciendo las formalidades que permitan otorgar validez a los estudios realizados, hasta tanto se reglamenten éstos con carácter definitivo.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Primero.

Los Centros autorizados para impartir, con carácter provisional, las Enseñanzas Especializadas de Mandos Intermedios formalizarán la inscripción de matricula de su alumnado antes del día 16 de julio en las Escuelas Oficiales de Formación Profesional de la ciudad donde se hallen enclavados dichos Centros.

Las Escuelas de Mandos Intermedios de Barcelona verificarán la inscripción de sus alumnos en el Instituto Politécnico Nacional de Tarrasa. Las Escuelas de Mandos Intermedios de Madrid deberán inscribir a sus alumnos en el Centro Nacional de Formación Profesional de Embajadores-Pacífico, de Madrid.

Segundo.

Los alumnos que, como resultado de las evaluaciones practicadas, superen el curso podrán presentarse a una prueba de evaluación final, que se celebrará durante los días 24 y 25 de septiembre.

Dicha prueba constará de un conjunto de ejercicios técnico-prácticos, preparados por esta Dirección General así como de la presentación y defensa de un trabajo elaborado por el alumno.

Tercero.

Para la calificación de estas pruebas se constituirán Tribunales, compuestos cada uno de ellos por un Coordinador provincial de Formación Profesional, dos Profesores del Centro y un Presidente designado por esta Dirección General.

Los referidos Tribunales actuarán de conformidad con las instrucciones que a tal efecto se dicten.

Cuarto.

La inscripción de matrícula para estas pruebas se realizará en los mismos Centros señalados en el punto primero de esta Resolución, antes del día 15 de septiembre.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de febrero de 1979.–El Director general, Raúl Vázquez Gómez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.

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