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Documento BOE-A-1979-9320

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se califica como Agrupación de Productores Agrarios (APA),. a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio, para el grupo de productos «hortalizas», a la Sociedad Cooperativa Agrícola «El Porvenir», de El Ejido (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8051 a 8052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-9320

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productores Agrarios, acogida a la Ley 29/1972, de 22 de julio, formulada por la Sociedad Cooperativa Agrícola «El Porvenir», el El Ejido-Dalias (Almería), y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1951/1973, de 26 de julio; en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, y en sus disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se califica como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/ 1972, de 22 de julio, a la Sociedad Cooperativa Agrícola «El Porvenir», de Ejido (Almería).

Segundo.

La calificación se otorga para el grupo de productos «hortalizas».

Tercero.

El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios corresponde al término municipal de Dalias (Almería).

Cuarto.

La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley 29/1972, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5.° de la misma, será el día 1 de septiembre de 1978.

Quinto.

Los porcentajes aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvenciones, se fijan en el 3, 2 y 1 por 100, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios, fijándose un límite a estas subvenciones de seis millones de pesetas, cuatro millones de pesetas y dos millones de pesetas, respectivamente.

Sexto.

El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor base de los productos entregados a la Entidad por sus miembros, a efectos de acceso al crédito oficial, será del 70 por 100.

Séptimo.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la inscripción de la Entidad calificada en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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