Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 404.276, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre «Corpique, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 30 de enero de 1873, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado con fecha 22 de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso Interpuesto por "Corpique, S. A.", contra los acuerdos de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, de once de marzo de mil novecientos setenta y dos y del Ministerio de Comercio de treinta de enero de mil novecientos setenta y tres, por los que se denegó la reclamación de indemnización de intereses y gastos bancarios por demora en el cumplimiento del contrato celebrado el ocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos, y, en su consecuencia, debemos anular y anulamos dichos acuerdos por no ser conformes a derecho, y en su lugar condenamos a la citada Comisaría a que pague a la Sociedad recurrente la cantidad de treinta y una mil ochocientas catorce pesetas con treinta y nueve céntimos (31.814,39 pesetas) más los intereses legales que esta cantidad devengue desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, y debemos desestimar y desestimamos el resto de la pretensión deducida; todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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