Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 621/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Greinn, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industril de 1 de julio de 1975, se ha dictado, con fecha 31 de mayo de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad denominada “Greinn, S. A.”, y en su nombre por el Procurador don José Luis Pinto Marabotro, contra las resoluciones de uno de julio de mil novecientos setenta y cinco y veintiuno de abril de mil novecientos setenta y seis, la segunda desestimatoria del recurso de reposición contra la primera, dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial, desestimatorias del modelo de utilidad número ciento noventa y cinco mil quinientos cuarenta y seis, declaramos no haber lugar al mencionado recurso contencioso, por ser conformes a derecho las resoluciones recurridas; sin declaración especial en cuanto a costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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