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Documento BOE-A-1979-9456

Orden de 22 de marzo de 1979 sobre acceso a la Universidad de los estudiantes extranjeros y españoles con estudios convalidables cursados en Centros extranjeros establecidos en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8191 a 8191 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-9456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 26 de mayo de 1976, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los estudiantes extranjeros y de los españoles con estudios extranjeros convalidables, contempla de manera no diferenciada las pruebas de acceso aplicables tanto a los alumnos que han cursado estudios convalidables en Centros extranjeros situados en España como a los restantes alumnos que hayan realizado sus estudios convalidables siguiendo los Planes correspondientes a sistemas educativos de otros países.

Sin embargo, teniendo en cuenta que determinados Centros extranjeros en España tienen reconocido por Convenios internacionales un régimen de equivalencias distinto del general que establece la Orden ministerial de 28 de noviembre de 1975, y que el Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, sobre régimen de Centros extranjeros en España, establece para estos últimos una reglamentación peculiar, parece necesario acomodar a estas características específicas el sistema de acceso a la Universidad de los alumnos procedentes de Centros extranjeros autorizados conforme a la normativa del mencionado Decreto.

La regulación prevista en la presente Orden ministerial se considera en todo caso de carácter transitorio y su vigencia alcanzaría hasta aquel momento en que, de manera definitiva, se regule el acceso a la Universidad de los alumnos españoles y extranjeros con estudios convalidables, a través del desarrollo normativo de las correspondientes disposiciones previstas en la anunciada Ley de Autonomía Universitaria.

Por ello, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, este Ministerio ha resuelto:

1.º Las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado estudios convalidables con el Bachillerato español y el Curso de Orientación Universitaria en Centros docentes establecidos en España al amparo de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 1.° del Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, se acomodarán a las disposiciones siguientes.

2.º Los alumnos se matricularán para la realización de las pruebas en la Universidad a la que se halle adscrito el Centro extranjero.

3.º Formará parte del Tribunal encargado de juzgar los ejercicios un Profesor español del Centro en el que el alumno haya realizado estudios.

4.º Las pruebas serán las mismas que las establecidas para los alumnos de Centros docentes españoles. En consecuencia, el primer ejercicio será el establecido en el apartado 4.° de la Orden ministerial de 9 de enero de 1975, y el segundo ejercicio, que constará de dos partes, versará sobre las siguientes materias:

Primera parte: Desarrollo por escrito de una cuestión de Lengua española y otra cuestión de Filosofía, elegidas por el alumno entre las dos que le hayan sido propuestas de cada una de dichas materias.

Segunda parte: Desarrollo por escrito de dos cuestiones correspondientes a dos materias de uno de los siguientes grupos:

a) Física, Matemáticas, Química, Biología y Geología.

b) Literatura, Historia, Latín, Griego e Historia del Arte.

El alumno antes de comenzar el ejercicio elegirá, dos materias del grupo por el que opte.

El contenido de estas materias se acomodará a los planes y programas realmente cursados por los alumnos de los Centros extranjeros reconocidos en España. A tales efectos, dichos Centros proporcionarán a la Secretaría General Técnica los planes y programas cursados por los alumnos y por conducto de la Dirección General de Universidades se remitirán a los correspondientes Centros universitarios.

5.º Dos alumnos serán calificados siguiendo el procedimiento establecido en el apartado número 5 de la Orden ministerial de 9 de enero de 1975 sobre acceso de alumnos españoles a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. A estos efectos será tenido en cuenta el promedio de las calificaciones globales del alumno, en una escala de cero a diez puntos, en los cuatro últimos cursos de sus estudios de Enseñanza Media.

6.º Queda modificada la Orden ministerial de 28 de mayo de 1978 y demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto por la presente Orden.

7.º Queda autorizada la Dirección General de Universidades para desarrollar o interpretar el contenido de esta Orden.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Director general de Universidades y Secretario general Técnico del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1979
  • Fecha de publicación: 06/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Universitaria
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Universidades

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