Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-9520

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8244 a 8245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9520

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican;

Uno.

Zaragoza. Proyecto de adaptación de alineaciones de la manzana situada entre las calles de Lacoma, Manuel Lasala, Agustín de Quinto y La Ripa, del polígono 31 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital. Se otorga su aprobación definitiva, si bien con la indicación de que en ningún caso ello podrá suponer incremento de los volúmenes y alturas correspondientes a la manzana de referencia.

Dos.

Gerona. Documentación rectificada del proyecto de ampliación del Plan Parcial de Ordenación Urbana «Puigvistos», de Gerona, presentada por el Ayuntamiento de dicha capital, en cumplimiento de la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1977, por la que se acordó la devolución del proyecto precitado para que se rectificara en determinados extremos. Se otorgó su aprobación definitiva:

Tres.

Cáceres. Expediente de modificación del artículo 11 de las Ordenanzas Municipales para la Edificación, de Cáceres, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital. Fue aprobado,

Cuatro.

Elche (Alicante). Expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Elche (Alicante), consistente en una nueva redacción de la norma 17-4, presentado por el Ayuntamiento de dicha localidad. Fue aprobado.

Cinco.

Valencia. Expediente de modificación de un sector del Plan Parcial de Ordenación número 3 de Valencia, comprendido entre el Camino Real de Madrid y otras calles. Fue aprobado.

Seis.

Granada. Documentación complementaria remitida por el Ayuntamiento de Granada, a instancias de la Comunidad de Religiosas Hermanitas de los Pobres, en cumplimiento de Orden ministerial de 28 de septiembre de 1978, sobre polígono 17 del Plan Parcial de dicha ciudad. Se acordó declarar cumplida la Orden ministerial de 28 de septiembre de 1978 y, en consecuencia, aprobar el cambio de calificación propuesto para los terrenos de la finca «Quinta Alegre», en el polígono 17 del Plan Parcial Sur de Granada, y la ordenación de dichos terrenos conforme a la documentación y planos remitidas por el Ayuntamiento en cumplimiento de la Orden ministerial de 28 de septiembre de 1978 ya citada.

Siete.

Alicante y Jijona. Documentación complementaria del proyecto de modificación de los Planes Generales de Ordenación Urbana de Alicante y Jijona, presentada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante, a instancia de «Euro Occidental Mediterránea, S. A.», en cumplimiento de la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1978 por la que se acordó la suspensión de la aprobación definitiva del expediente para que la completase aportando las garantías del exacto cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como el informe favorable de la Comisaría de aguas de la Cuenca del Segura, en relación con la depuración y vertido de las aguas residuales al cauce del Vergeret. Se acordó aprobar la aprobación definitiva.

Ocho.

Murcia. Documentación complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, presentada por el Ayuntamiento de dicha capital, en cumplimiento de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1977. Se acordó aprobar y tener por cumplidas todas las deficiencias señaladas en la Orden precitada con las únicas excepciones que figuran en la siguiente relación detallada por categorías de suelo:

1. Suelo urbano.

1.1. Declarar debidamente cumplimentados los apartados 1.3, 1.4 y 1.6 de la precitada resolución, por cuanto se ha rectificado la documentación del Plan en la forma indicada por ella.

1.2. Otorgar la aprobación definitiva de las zonas y polígonos a que se refieren los apartados 1.7 y 1.8 de la misma y, por iguales razones, a las anteriormente expuestas.

1.3. Declarar cumplidos sólo en parte los apartados 1.1, 1.5 y 1.9 en cuanto al no aportarse plano a escala 1:2.000, restan por definir las alineaciones y usos pormenorizados de todas las zonas de suelo urbano calificados como 4b, así como el sector 6b situado en las proximidades de El Espinardo.

Determinar igualmente que en los polígonos de ejecución contenidos en los planos B.2.3 habrán de ser completados con la definición de las alineaciones y rasantes del viario previsto.

1.4. Declarar no cumplimentado el apartado 1.2, referente al Instituto «Marqués de los Vélez».

2. Suelo Urbanizable programado.

2.1. Señalar que los usos pormenorizados definidos en los sectores en que se divide este suelo tendrán mero carácter orientativo.

3. Suelo urbanizable no programada,

3.1. Declarar cumplidos los apartados 3.1 y 3.2 en lo que se refieren a la zona de «Él Campillo» y definición de las zonas de Bosque y Campo.

3.2 Aprobar con esta categoría de suelo el resultante del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.1 de la precitada resolución si bien carecerá de ejecutoriedad en tanto se complete la documentación con la normativa urbanística en que se defina:

a) Superficie mínima de actuación a través de programas de actuación urbanística.

b) Intensidades de los usos globales de las áreas definidas en los planos B.2.2, la cual deberá ser elevada a este Departamento para su aprobación definitiva,' previa su oportuna tramitación.

La documentación complementaria del plan que será necesario aportar en cumplimiento de lo expuesto en los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 deberá ser elevada a este Departamento por triplicado ejemplar en el plazo de dos meses, para su debida constancia.

La normativa urbanística a que se refiere el apartado 3.2 deberá ser elevada en el plazo de seis meses, igualmente por triplicado ejemplar.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra las números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra la número 8, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación; y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerda resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid