El Ayuntamiento de Pontedeume (La Coruña), en sesión celebrada el catorce de julio de mil novecientos setenta y ocho, adoptó el acuerdo de poner a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia los terrenos necesarios para construir un Centro de Educación General Básica en la zona de El Cal, parroquia de Andrade, de aquella localidad.
Habiendo adquirido la citada Corporación municipal varias parcelas de terreno en dicha zona, v resultando negativas las gestiones realizadas para llegar a la adquisición amistosa de dos parcelas contiguas a las anteriores, necesarias para ubicar el citado Centro, se ha considerado oportuno acudir al excepcional procedimiento expropiatorio, regulado en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta v cuatro, por lo que, una vez realizada la información pública prevista en el artículo cincuenta y seis del Reglamento de Expropiación, sin que se haya presentado alegación alguna, procede acordar la oportuna declaración de urgencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de urgencia, a los efectos previstos en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación por el Ayuntamiento de Pontedeume (La Coruña), con destino a la construcción de un Centro de Educación General Básica, en los terrenos que a continuación se describen:
Uno. Parcela de terreno, sita en la zona de El Cal, parroquia de Andrade, en el término municipal de Pontedeume, propiedad de don Daniel Bañobre Vázquez, que ocupa una superficie de mil seiscientos metros cuadrados, aproximadamente, y linda: Al Norte, con terrenos propiedad de doña María Ares Feal; al Sur, con terrenos propiedad de don Manuel Bouza Millarengo: al Este, con el camino de la Armada, y al Oeste, con la carretera provincial Campolongo a Laviaje.
Dos. Parcela de terreno, sita en la zona de El Cal, parroquia de Andrade, en el término municipal de Pontedeume, propiedad de los herederos de don Alfonso Ares López, que ocupa una superficie de mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados, aproximadamente, y linda: Al Norte, con terrenos propiedad de don Manuel Bouza Millarengo; al Sur, con terrenos propiedad de doña Josefa Ares López; al Este, con el camino de la Armada, y al Oeste, con la carretera provincial Campolongo a Laviaje.
De acuerdo con lo establecido en el artículo once, apartado dos, párrafo a), del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo diez de dicha Ley, se entiende que las obras necesarias para el establecimiento de un Centro de Educación General Básica en Pontedeume (La Coruña) constituyen una finalidad de utilidad pública.
Como beneficiario de la expropiación, el Ayuntamiento de Pontedeume gestionará el expediente expropiatorio y procederá a abonar la totalidad de los gastos que el mismo implique.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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