En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de «interés social preferente», a tenor de lo establecido en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro v en Decretos de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco y de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, a todos los efectos, excepto el de la expropiación forzosa, con posibilidad de obtener hasta el cien por cien del presupuesto de ejecución considerado por el Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que aporte, a juicio del Banco de Crédito a la Construcción, suficientes garantías hipotecarias, el proyecto de las obras de adaptación del Centro docente «Purísima Concepción», sito en Cuart de Poblet (Valencia), cuya ejecución supondrá la posibilidad de que el mencionado Centro obtenga la clasificación definitiva como Colegio de Educación General Básica con ocho unidades escolares y trescientos veinte puestos escolares, y cuyo expediente ha sido promovido por doña Julia Cano Cañábate en su condición de Superiora general de la Congregación de Religiosas Cooperadoras de Betania.
Los efectos de este Real Decreto se habrán de entender condicionados a lo establecido en la Ley catorce, de mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y disposiciones que la desarrollen.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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