Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-9535

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Pradera Hermanos, S. A.», por Orden de 18 de marzo de 1967 y modificaciones posteriores, en el sentido de autorizar cesión beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8256 a 8256 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9535

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Pradera Hermanos, S.A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 18 de marzo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 24); 11 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 26) y 1 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 27). para la importación de cobre afinado electrolítico y cinc electrolítico y la exportación de diversas manufacturas, solicita su modificación en el sentido de que se le autorice la cesión del beneficio fiscal a un tercero,

Este Ministerio, conformándose a, lo informado v propuesto por la Dirección General de. Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Pradera Hermanos, S.A.», con domicilio en Zarátamo (Vizcaya) por Orden ministerial de 18 de marzo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y modificaciones posteriores, en el sentido que de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.°, del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado 2.° de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación v en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, loe plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de, publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 18 de marzo de 1967, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 20 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio. Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid