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Documento BOE-A-1979-9548

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (CARSA), por Orden de 17 de febrero de 1970, posteriormente ampliado y prorrogado por Ordenes de 10 de diciembre de 1971, de 25 de mayo de 1974 y de 15 de febrero de 1975, en el sentido de incluir una nueva mercancía de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8261 a 8261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9548

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (CARSA), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 28), posteriormente ampliado y prorrogado por Ordenes de 10 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 25 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) y de 15 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 27), para la importación de materias primas y piezas, y la exportación de lavadoras automáticas, solicita su ampliación en el sentido de incluir una nueva mercancía de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (CARSA), con domiclio en carretera de Toledo, kilómetro 12, Getafe (Madrid), por Orden ministerial de 17 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 28), posteriormente ampliado y prorrogado por Ordenes de 10 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 25 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) y de 15 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el sentido de incluir entre las mercancías de importación la pieza terminada denominada «frenos o ferodos», con un peso neto unitario de 34,9782 gramos (P. A. 68.14.A).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada lavadora automática autorizada que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado (teniendo en cuenta que, por tratarse de partes o piezas terminadas, no podrá acogerse al de admisión temporal), tantas unidades de la pieza denominada «frenos o ferodos» como lleve realmente incorporada la lavadora.

Dada su naturaleza de partes o piezas terminadas no son admisibles porcentajes de pérdidas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia d exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 28), posteriormente ampliada y prorrogada por Ordenes de 10 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 25 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) y de 15 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 27), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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