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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 12 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.478, interpuesto por doña Encarnación Rodríguez Fernández contra este Departamento, sobre sanción por aditivos,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, deststimando este recurso, debemos confirmar y confirmamos la resolución del excelentísimo señor Ministro de la Gobernación de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que en expediente doce/mil novecientos setenta y seis impuso a doña Encamación Rodríguez Fernández una multa de quinientas mil pesetas por aditivos no permitidos en la masa panaria; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Saturnino Gutiérrez de Juana, Femando de Mateo Lage, Eugenio Díaz Eimil, Joaquín Alonso Martirena y Federico Sainz de Robles (firmados y rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículo? 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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