Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firmé de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 6 de febrero de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 1.137, interpuesto por «Panificadora Montseny, S. A.», contra este Departamento sobre sanción por aditivos,
Este Ministerio, en virtud de los facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, desestimando este recurso, debemos de confirmar y confirmamos la resolución del excelentísimo señor Ministro de la Gobernación de dos de julio de mil novecientos setenta y seis en la que se acordaba sancionar a la Entidad recurrente con multa de quinientas mil pesetas; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Saturnino Gutiérrez de Juana, Femando de Mateo Lage, Eugenio Díaz Eimil, Joaquín Alonso Martirena y Martínez de Azagra (firmamos y rubricamos).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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