Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 13 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.436, interpuesto por Agustín García García, contra este Departamento, sobre cese del recurrente como Secretario general interino de la «Asociación de Inválidos Civiles» (ANIC),
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, desestimando este recurso, debemos confirmar, como lo hacemos, la resolución del ilustrísimo señor Director general de Asistencia Social de dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco y desestimación de recurso de reposición expresamente recaída el veintiuno de julio de mil novecientos setenta y cinco y a la que fue ampliado el recurso cuyas resoluciones acuerdan el cese del recurrente como Secretario gneral interino de la "Asociación Nacional de Iválidos Civiles" (ANIC) y son conformes al ordenamiento jurídico; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Saturnino Gutiérrez de Juana, Fernando de Mateo Lage, Eugenio Díaz Eimil, Joaquín Alonso Martirena, Ramón Guerra Reigosa (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales.
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