La Empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a doscientos veinte KV. de tensión, entre los apoyos números cuatrocientos ochenta y cuatrocientos ochenta y uno de la actual línea en funcionamiento «Aceca (Toledo)-La Lancha (Córdoba)» y la subestación transformadora «Guadalquivir Medio» en Marmolejo (Jaén)
Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha doce de enero de mil novecientos setenta y siete, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser la línea que situará la energía procedente de la central nuclear de Almaraz, de inmediata puesta en servicio, en la subestación transformadora de «Guadalquivir Medio», en Marmolejo (Jaén), nudo de transformación y distribución importantísimo para situar la nueva energía en los puntos de consumo.
Tramitado el correspondiente expediente por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía de Córdoba y Jaén, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, dos escritos de alegaciones, uno en cada provincia afectada por su construcción, cuyos contenidos no son atendibles por referirse a cuestiones ajenas a este expediente o a su fase de tramitación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica doble circuito, a doscientos veinte KV. de tensión, entre los apoyos números cuatrocientos ochenta y cuatrocientos ochenta y uno de la línea de funcionamiento «Aceca (Toledo)-La Lancha (Córdoba)» y la nueva subestación transformadora denominada «Guadalquivir Medio» situada en término municipal de Marmolejo (Jaén), instalaciones todas propiedad de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».
Los aludidos terrenos y bienes a los que afecta esta disposición están situados en los términos municipales de Adamuz y Montoro, en la provincia de Córdoba, y en la de Marmolejo de la provincia de Jaén, son los que constan en el expediente y aparecen relacionados en los anuncios que, en trámite de información pública, se insertaron en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Córdoba y Jaén, números treinta y seis y cuarenta y dos, de fechas dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho y veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho, sin perjuicio de los acuerdos convenidos entre la Empresa beneficiaria y los propietarios afectados
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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