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Documento BOE-A-1979-9674

Orden de 21 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Danona, S. Cooperativa» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos tipos de maderas y la exportación de librerías, dormitorios, mesas de madera, elementos modulares y sillas de madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8343 a 8344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9674

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Danona, S. Cooperativa», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos tipos de madera y la exportación de librerías, dormitorios, mesas de madera, elementos modulares v sillas de madera,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Danona, S. Cooperativa», con domicilio en Zona Industrial Lasao Azpeitia (Guipúzcoa), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Aglomerado de madera, de 30 milímetros de grosor de la partida arancelaria 44.18.

2. Aglomerado de madera, de 22 milímetros de grosor, de la partida arancelaria 44.18.

3. Aglomerado de madera, de 18 milímetros de grosor, de la partida arancelaria 44.18.

4. Aglomerado de madera, de 15 milímetros de grosor, de la partida arancelaria 44.18.

5. Aglomerado de madera, de 10 milímetros de grosor, de la partida arancelaria 44.18.

6. Aglomerado de madera, de 5 milímetros de grosor, de la partida arancelaria 44.18.

7. Madera tropical «Ramin», de más de 30 milímetros de espesor, partida arancelaria 44.05.E.3.

8. Madera tropical •Ramin», de menos de 30 milímetros de espesor, partida arancelaria 44.Q5.E.4.

9. Madera tropical «Sipo», de más de 30 milímetros de espesor, partida arancelaria 44.05.E.3.

10. Chapa de madera de hasta 5 milímetros de espesor, de la partida arancelaria 44.14.B.

11. Barnices poliésteres, poliuretánicos, nitrocelulosos, endurecibles al ácido, poliacrílicos, etc., con un porcentaje de sólidos no superior al 35 por. 100 de la partida arancelaria 39.01.B.

Y la exportación de librerías (modelos 500, 700 y 900), dormitorios (modelos 6.000 y 7.000), mesas de madera, elementos modulares y sillas de madera, de las partidas arancelarias 94.01.A y 94.03.A.1.

Segundo.

Se autoriza asimismo la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Tercero.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por ceda 100 kilogramos de los productos que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de mercancías más abajo reseñadas:

Cantidad Mercancía Pérdidas
6,80 1 8,84 P. A. 44.01.B
7,09 2 13,64 P. A. 44.01.B
23,89 3 12,66 P. A. 44.01.B
35,75 4 11,97 P. A. 44.01.B
0,60 5 24,41 P. A. 44.01.B
5,21 6 9,83 P. A. 44.01.B
12,96 7 56,04 P. A. 44.01.B
12,21 8 62,84 P. A. 44.01.B
0,56 9 59,46 P. A. 44.01.B
7,06 10 31,60 P. A. 44.01.B
3,13 11

65,00 en concepto

exclusivo de mermas

Estos efectos contables sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas durante el año 1979, así como para aquellas que se concedan con efectos retroactivos. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del último día del mes de enero siguiente, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Exportación un estudio completo, por clases, modelos y referencias de las exportaciones realizadas durante el año precedente, a fin de que con base a tales datos, y previa propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fijen por la oportuna disposición loe módulos contables para el siguiente ejercicio.

Cuarto.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Quinto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con log que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la' exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones^ realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinados al extranjero.

Sexto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación dé la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Séptimo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Octavo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Prsidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Noveno.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad,

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de junio de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a ¡os beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficia] del Estado».

Décimo.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Undécimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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