Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 27 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.278, interpuesto por Josefa Plantada Pineda, contra este Departamento, sobre Resolución de la Dirección General de Sanidad de 26 de enero de 1973 y la del Ministro de la Gobernación de 22 de julio de 1976,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría, por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por doña Josefa Plantada Pineda, contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis y la desestimatoria de su reposición del Ministro de la Gobernación de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, que denegaron el derecho a transferir a su hermano don Emilio Plantada Pineda el derecho de continuidad por estudios de la oficina de farmacia de su padre fallecido don Emilio Plantada Gimeno, sita en Puzol (Valencia), debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones por ser conformes a derecho; sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena Sierra, Fernando de Mateo Lage, Eugenio Diez Eimil, Joaquín Alonso Martirena y Diego Rosas Hidalgo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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