La Compañía «Sevillana de Electricidad, S. A.», presentó en esta Delegación anteproyecto de instalaciones de alta tensión (expediente 678/1.276), cuya finalidad es transformación de línea antigua a 3 KV., sobre apoyos de madera, que será sustituida por la que se proyecta.
Resultando que abierta información pública como trámite previo a la autorización y declaración en concreto de la utilidad pública solicitada, se presentó escrito de don Carlos Marqués Falgueras en su calidad de Presidente del Organo Rector de la Junta de Compensación para la ejecución del Plan parcial de ordenación de los subsectores H-J-K del sector E y subsector G del plan general de Málaga, en el que por considerarse afectado por dichas instalaciones exponía en resumen: Que la Compañía Sevillana no había tenido en cuenta el plan parcial aprobado definitivamente por el Ministerio de la Vivienda con fecha 29 de octubre de 1976 de los subsectores nombrados y comprende la zona por la que ha de atravesar el tendido eléctrico mencionado; que dicho Plan comprende y va a ejecutar de forma inmediata una red viaria y un conjunto de edificaciones, y que por dichos motivos se tuviera en cuenta la oposición que planteaba;
Resultando que puesta la oposición en conocimiento de la Empresa peticionaria, se formuló contestación diciendo que la traza de la línea que hace mención el anteproyecto es coincidente con la línea actual de 33 KV,, San Sebastián-Fuenseca, que está legalizada, y lo que se pretende es la consolidación y transformación en doble circuito de dicha línea; que la aprobación del Ministerio de la Vivienda carece de importancia en orden a la realidad existente de la línea en cuestión y de la servidumbre por ello establecida, por lo que las construcciones que se realicen en la zona deberán de ajustarse a las condiciones del Reglamento Técnico de Líneas de Alta Tensión en la referente a cruzamiento y paso por zonas urbanas, para lo que, a su vez, la línea ha de contar con las condiciones precisas, por lo que termina solicitando no se tenga en cuenta la oposición;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1950; Ley de 18 de marzo de 1066; Decretos 2617 y 2619/1967, de 22 dé julio; Decreto 1775/1967, de 22 de julio. Decreto 31.51/1968, de 28 de diciembre; Orden del Ministerio de Industria de 23 de febrero de 1949, y demás disposiciones complementarias;
Considerando que de lo manifestado por ambas partes, Entidad peticionaria y recurrente, así como de los antecedentes que obran en esta Delegación, se desprende la existencia de una línea de 33 KV., la cual disfruta de servidumbre y debe ser respetada, por lo que si al momento actual obstaculiza a las posibles edificaciones y red viaria de una urbanización deberá de ser desviada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y artículo 28 de su Reglamento, aprobado por Decreto 2619/1906, de 20 de octubre sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de Instalaciones eléctricas;
Que en el caso de que la transformación y consolidación de la línea de que es objeto el expediente conserve el trazado actual, deberá de ser modificada a tenor de lo establecido en el artículo 35 del vigente Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, cumpliendo las condiciones exigibles para el paso por edificios, construcciones y zonas urbanas, condiciones que se cumplen o han de ser exigidas por esta Delegación en la fase de aprobación de proyecto de ejecución correspondiente;
Considerando por todo ello que nada impide la autorización y declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas solicitadas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar y declara la utilidad pública, con las condiciones generales, extendidas en pliego aparte, a los efectos de expropiación forzosa y de la imposición de servidumbre de paso, en las condiciones, alcance y limitaciones que establece el Reglamento de la Ley 10/1906, aprobado por Decreto 2619/1966, de las instalaciones cuyas características principales son las siguientes:
Origen de la línea: Subestación «San Sebastián».
Final de la misma: Cortijo «Blanco», conectando en la línea triple circuito Pozo-Cizaña.
Término municipal Málaga.
Tensión de servicio: 20 KV.
Tipo de la línea: Aérea, doble circuito.
Longitud: 9 500 metros.
Apoyos: Metálicos.
Conductor: Aluminio-acero de 116,2 milímetros cuadrados.
Finalidad: Transformación de línea antigua a 33 KV., sobre apoyos de madera, que será sustituida por la que se proyecta.
Málaga, 6 de marzo de 1979.‒El Delegado provincial, Rafael Blasco Ballesteros.‒1.684-14.
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