Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Sandoz, S. A. E.», en solicitud de que le sea prorrogado el período de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que le fue autorizado por Orden ministerial de 27 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), ampliado, modificado y prorrogado por Ordenes ministeriales de 5 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 18), 29 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), 6 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre) y 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1979).
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Prorrogar por dos años más, a partir del día 6 de febrero de 1979, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Sandoz, S. A. E.». por Orden ministerial de 27 de enero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), ampliada, modificada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 5 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 18), 29 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), 6 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre) y 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1979) ,para la importación de diversas materias primas y la exportación de colorantes sintéticos.
Quedan incluidos en los beneficios de la concesión que se prorroga los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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