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Documento BOE-A-1979-9940

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Aceites Esenciales y Derivados, Sociedad Anónima», en el sentido de incluir la exportación de terpineol.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1979, páginas 8502 a 8502 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9940

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Aceites Esenciales y Derivados, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre) para la importación de esencia de trementina y la exportación de levo-limoneno, solicita la ampliación del citado régimen en el sentido de incluir la exportación de terpineol.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Aceites Esenciales y Derivados, S. A.», con domicilio en carretera de Mazarrón, kilómetro 1,8, El Palmar (Murcia), por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), en el sentido de incluir la exportación de terpineol (P. A. 29.05.A.4).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de terpineol que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 149 kilogramos de esencia de trementina.

Se consideran pérdidas el 32,89 por 100, en concepto exclusivo de mermas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 2 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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