Ilmo. Sr.: Por convenir así al desenvolvimiento del tráfico aéreo civil, a partir del día 1 de enero de 1970, a las 08,00 Z, el aeropuerto de Sabadell ha quedado abierto al tráfico aéreo civil nacional e internacional a petición con veinticuatro horas de antelación, para pasajeros con aviones ligeros, solamente en condiciones de vuelo VFR.
Se considera como aeropuerto de categoría tercera, a los efectos determinados por la Orden número 16.867, de 26 de junio de 1978, por la que se establece una nueva clasificación de aeropuertos, como continuación de lo dispuesto en la Ley número 82/1965, que fue revisada por Decreto número 1186/1871.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Aviación Civil, Fernando Piña Saiz.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales.
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