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Documento BOE-A-1980-1002

Orden de 15 de enero de 1980 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1980, páginas 1129 a 1131 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-1002

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria Pesetas Tm. neta
Legumbres y cereales:    
Garbanzos. 07.05 B- 10
Lentejas. 07.05 B-3 10
Cebada. 10.03 B 10
Maíz. 10.05 B 2.982
Alpiste. 10.07 A 10
Sorgo. 10.07 B-2 1.842
Mijo. Ex. 10.07 C 115
Harinas de legumbres:    
Harinas de las legumbres secas para piensos (yeros, habas y almortas). Ex. 11.04 A 10
Harina de garrofas. 12.08 B 10
Harinas de veza y altramuz. Ex. 23.06 10
Semillas oleaginosas:    
Semilla de cacahuete. 12.01 B-2 10
Haba de soja. 12.01 B-3 10
Alimentos para animales:    
Harina, sin desgrasar, do lino. Ex. 12.02 A 10
Harina, sin desgrasar, de algodón. Ex. 12.02 A 10
Harina, sin desgrasar, de cacahuete. Ex. 12.02 B 10
Harina, sin desgrasar, de girasol. Ex. 12.02 B 10
Harina, sin desgrasar, de colza. Ex. 12.02 B 10
Harina, sin desgrasar, de soja. Ex. 12.02 B 10
Aceites vegetales:    
Aceite crudo de cacahuete. 15.07 A-2-a-2 10
Aceite refinado de cacahuete. 15.07 A-2-b-2 10
Alimentos para animales:    
Harina y polvos de carnes y despojos. 23.01 A 10
Torta de algodón. 23.04 A 10
Torta de soja. Ex. 23.04 B 10
Torta de cacahuete. Ex. 23.04 B 10
Torta de girasol. Ex. 23.04 B 10
Torta de cártamo. Ex. 23.04 B 10
Torta de colza. Ex. 23.04 B 10
Producto Partida arancelaria Pesetas 100 Kg. netos
Queso y requesón:    
Emmenthal, Gruyère, Sbrinz, Berkäse y Appenzell:    
Con un contenido mínimo de materia grasa del 45 por 100 en peso del extracto seco v con una maduración de tres meses, como mínimo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1.    
En ruedas normalizadas y con un valor CIF:    
– Igual o superior a 20.985 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 25.078 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-1 100
– Igual o superior a 25.078 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso superior a un kilogramo y un valor CIF:    
– Igual o superior a 22.209 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 26.418 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-1 100
– Igual o superior a 26.418 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-2 100
En trozos envasados al vacio o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso en cada envase igual o inferior a un kilogramo y superior a 75 gramos y un valor CIF:    
– Igual o superior a 23.018 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 25.040 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-C-1 100
– Igual o superior a 25.040 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-c-2 100
Los demás. 04.04 A-2 18.867
Quesos de Glaris con hierbas (llamados Schabziger), incluso en polvo, fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 B 1
Quesos de pasta azul:    
– Roquefort, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 C-1 1
– Gorgonzola, Bleu des Causes, Bleu d’Auvergne, Bleu de Bresse, Fourme d’Ambert, Saingorlon, Edelpilzkäse, Bleufort, Bleu de Gex, Bleu du Jura, Bleu de Septmoncel, Danablu, Mycella y Bleu Stilton que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 17.609 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 C-2 100
– Los demás. 04.04 C-3 15.228
Quesos fundidos:    
Que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmenthal, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), presentados en porciones o en lonchas y con -un contenido de materia grasa en peso de extracto seco:    
– Igual o inferior al 48 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 19.387 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-a 100
– Inferior o igual al 48 por 100para los 5/6 de la totalidad de las porciones o lonchas sin que el sexto restante sobrepase el 56 por 100 y con un valor CIF igual o superior a 19.387 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-b 100
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 56 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas, y con un valor CIF igual o superior a 19.638 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-c 100
Otros quesos fundidos en porciones o lonchas que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un contenido de extracto seco igual o superior al 40 por 100 en peso y con un contenido de materia grasa en peso del extracto seco.    
– Igual o inferior al 48 por 100, con un valor CIF igual o superior a 16.972 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-a 100
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 83 por 100. con un valor CIF igual o superior a 17.216 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-b 100
– Superior al 63 por 100 e inferior o igual al 73 por 100, con un valor CIF igual o superior a 17.455 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-c 100
Los demás. 04.04 D-3 26.710
Requesón. 04.04 E 100
Quesos de cabra que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 F 100
Los demás:    
Con un contenido de materia grasa inferior o igual al 40 por 100 en peso y con un contenido de agua en la materia no grasa: Inferior o igual al 47 por 100 en peso:    
– Parmigiano, Reggiano, Grana, Padano, Pecorino y Fioresardo, incluso rallados o en polvo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 19.226 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-a-1 100
– Los demás. 04.04 G-1-a-2 22.847
Superior al 47 por 100 en peso e inferior o igual al 72 por 100 en peso:    
– Cheddar y Chester que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 16.807 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el Cheddar destinado a fundir e igual o superior a 18.004 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás. 04.04 G-1-b-1 100
– Provolone, Asiago, Caciocavallo y Ragusano que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 18 126 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-2 100
– Buterkäse, Cantal, Edam, Fontal, Fontina, Gouda. Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Dambo, Samsoe, Fynbo, Maribo, Elbo, Tybo, Esrom y Molbo que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 18.063 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para la CEE e igual o superior a 19.206 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás países. 04.04 G-1-b-3 100
– Cammembert, Brie, Taleggio. Maroilles, Coulomiers, Carré de l’Est, Reblochon. Pont l’Eveque, Neufchatel, Limburger Romadour, Herve, Harzerkäse, Queso de Bruselas, Straccino, Crescenza, Robiola, Livarot, Münster y Saint Marcellin que cumplan las condiciones establecidas en la nota 2. 04.04 G-1-b-4 100
– Otros quesos con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100, que cumplan las condiciones establecidas en la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 18.659 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-5 100
– Los demás. 04.04 G-1-b-6 21.982
Superior al 72 por 100 en peso y acondicionados para la venta al por menor en envases con un contenido neto:    
– Inferior o igual a 500 gramos que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 18.859 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-C-1 100
– Superior a 500 gramos. 04.04 G-1-C-2 21.982
Los demás. 04.04 G-2 21.98
Segundo.

Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 24 de enero de 1980.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente periodo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de enero de 1980.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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