Advertidos errores en el texto remitido para publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de fecha 6 de mayo de 1980, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 9737, en el punto 2 del artículo tercero, donde dice: «En las hembras de raza Pardo Alpina la subvención será de 13.180 pesetas para las que alcancen o superen 70 puntos y de 14.205 pesetas para las que obtengan la calificación mínima de 65 puntos», debe decir: «En las hembras de raza Pardo Alpina la subvención será de 14.205 pesetas para las que alcancen o superen 70 puntos y de 13.180 pesetas para las que obtengan la calificación mínima de 65 puntos».
En el punto 3 del artículo tercero, donde dice: «situándose el nivel mínimo de la misma para la admisión de ejemplares de 150 puntos, a los que corresponderá la subvención de 13.050 pesetas», debe decir: «situándose el nivel mínimo de la misma para la admisión de ejemplares de 150 puntos, a loa que corresponderá la subvención de 18.050 pesetas.
Madrid, 13 de mayo de 1980.‒El Director general, José Luis García Ferrero.
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