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Documento BOE-A-1980-14185

Real Decreto 1273/1980, de 30 de junio, por el que se establecen nuevos plazos en la solicitud y caducidad de las inmovilizaciones de vino a corto plazo en la campaña vínico-alcoholera 1979/1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 2 de julio de 1980, páginas 15148 a 15148 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-14185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/30/1273

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, establece en su artículo séptimo las inmovilizaciones en la campaña de vino.

La Resolución de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, del FORPPA, desarrolla las normas complementarias para la aplicación del régimen de inmovilizaciones del vino y mostos en la presente campaña.

Al reforzar los contratos de inmovilizaciones privadas, que en bodega del elaborador constituye la medida más adecuada para revitalizar las cotizaciones del mercado del vino de mesa, se pretende que la gran cosecha, de vino actual cuente con la colaboración de los productores hasta que, en breve plazo, se publiquen las nuevas normas que regulen la próxima campaña vitivinícola, con importantes alicientes para la iniciativa privada en este sector.

En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, de Comercio y Turismo y de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, treinta de junio de mil novecientos ochenta.

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Se modifica el apartado cuatro punto uno del artículo séptimo del Real Decreto dos mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, que queda establecido en la siguiente forma:

«Cuatro. Uno. A petición del interesado, estos contratos de inmovilización de vino a corto plazo finalizarán el treinta de julio de mil novecientos ochenta, pudiendo ser prorrogados, previa solicitud con anterioridad al diez de julio y aprobación del TORPPA, hasta el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta.»

Dos. La entrada en vigor del presente Real Decreto se efectuará el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/06/1980
  • Fecha de publicación: 02/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 punto 1 del art. 7 del Real Decreto 2024/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-20933).
  • CITA Resolución de 29 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30037).
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos

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