limo. Sr.; La Orden ministerial de 20 de junio de 1948, del entonces Ministerio de Educación Nacional, estableció el procedimiento de autorización por el Departamento para impartir los cursos monográficos de doctorado, siendo desarrollada dicha disposición por las Ordenes ministeriales de 31 de octubre de 1962 y 14 de mayo de 1974.
De conformidad con los principios de celeridad, economía y eficacia que inspiran la vigente Ley de procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los cursos monográficos de doctorado que se impartan en las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores serán autorizados por el Rector de la correspondiente Universidad.
Los Decanos de las Facultades y los Directores de las Escuelas Técnicas Superiores someterán a la Junta de Gobierno de la Universidad respectiva la aprobación de los cursos monográficos de doctorado, a los efectos previstos en el apartado anterior.
Quedan modificadas, en el sentido de la presente Orden, las Ordenes ministeriales de 20 de junio de 1948, 31 de octubre de 1962 y 14 de mayo de 1974.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 9 de enero de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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