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Documento BOE-A-1980-2908

Real Decreto 233/1980, de 18 de enero, por el que se amplía, prorroga y modifica la Lista Apéndice de Bienes de Equipo del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1980, páginas 3051 a 3054 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-2908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/01/18/233

TEXTO ORIGINAL

La Ley arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, en su articulo cuarto, base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto dos mil setecientos noventa, de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, modificado por el Decreto mil quinientos veinte, de diez de julio de mil novecientos setenta y uno, creó, con el carácter de Apéndice del Arancel de Aduanas, una Lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultaran merecedores del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias quo motivaron la inclusión en la referida Lista Apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas y de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria se considera procedente actualizar la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas con inclusiones y modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales, que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado cuarto, de la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión, del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Lista Apéndice a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa, de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente Real Decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Artículo 2.

Se prorroga por el plazo que en cada caso se señala, contado a partir de la fecha de caducidad de la anterior inclusión en la Lista Apéndice, el beneficio reconocido a los bienes de equipo que se describen en el anejo II, en el que asimismo se recogen las modificaciones de texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.

Artículo 3.

Se introducen las modificaciones que se reseñan en el anejo III, consistentes en el señalamiento de nuevas partidas arancelarias y rectificación de descripción de los bienes de equipo que se indican, sin variación de plazos de vigencia ni tipos impositivos.

Artículo 4.

Se excluye de la Lista Apéndice el bien de equipo que se describe en el anejo IV.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO I
Nuevas inclusiones
Partida arancelaria Mercancía Derechos Plazo de vigencia

84-21 A.3

84-22 G.4

84-22 I

84-59 K

84-19 E

Equipos automatizados por sistema de información codificada, para esmaltado de artículos sanitarios de cerámica por procedimiento de proyección, incluidos los sistemas de transporte y cabinas de tratamiento. 5 por 100 Dos años
84-37 A Telar especial de peso igual o superior a 16 toneladas para fabricación de tejidos técnicos del tipo «fieltros», utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel, con ancho útil de trabajo igual o superior a cuatro metros, con una o más secciones o apoyos intermedios, con puente superior para poleas de movimiento de lizos y con velocidad no superior a 60 pasadas. 5 por 100 Dos años

84-40 G

84-40 H

84-16 A

84-59 K

84-19 E

Máquinas automáticas para recubrimiento en continuo de tejidos con película de materia plástica extruida directamente, incluso con desbobinadoras y rebobinadoras del tejido y cuadro de mando o control. 5 por 100 Dos años
84-45 C.6 Afiladoras automáticas de los piñones cortadores, rectos o helicoidales para el tallado de engranajes. 5 por 100 Dos años
84-45 C.9 Prensas automáticas con revólver de eje horizontal, para el conificado de cilindros para botes de aerosoles. 5 por 100 Dos años
84-45 C.9 Prensa automática de tres o más estaciones, además de la de corte, para la fabricación exclusiva de tuercas por estampado en frío a partir de alambre o barra. 5 por 100 Dos años

84-45 C.10

84-45 C.15

84-22 G.4

84-17 G

84-59 K

85-19 E

Equipos para la fabricación de envases metálicos de capacidad igual o superior a cinco litros, compuestos por: cizalla de doble cuerpo y cuchillas circulares con alimentador automático de hojas, grupo formador y soldador de cuerpos, pestañadora horizontal de bases de cuerpos provista de seis o más cabezas, bordonadora de cuerpos provista de ocho o más cabezas, plegadora de bordes de tapas y secadora de aire caliente con el dispositivo previo para engomado de tapas, incluidos los sistemas de transporte, así como los cuadros de mando y control. 5 por 100 Dos años
84-59 K Máquinas para recubrimiento en continuo con emulsión sensible fotográfica del soporte base en banda, con aplicación simultánea de solución protectora, a una velocidad mínima de 40 metros por minuto. 5 por 100 Dos años

84-59 K

85-11 A.2.C

85-19 E

Máquinas complejas para recubrimiento en continuo de conductores eléctricos con material aislante, bien cinta, bien hilo y barniz, provistas de cabezales recubridores y hornos eléctricos de curado y polimerización, con dispositivos desbobinador v bobinador y armario de mando y distribución. 5 por 100 Dos años

85-11 A.2.C

85-19 E

90-28 C.6

Hornos eléctricos horizontales por resistencia para sinterización de metales y carburos metálicos, que realicen los procesos de desparafinado, presinterizado y siriterizado, en atmósfera con gas inerte o al vacío, incluso baterías de hornos con dispositivos de mando y control comunes. 5 por 100 Dos años
85-15 B.2.b Convertidores de líneas, de frecuencia y de sistemas de color en televisión. 5 por 100 Dos años
87-07 A.2 Carretillas apiladoras para alturas superiores a siete metros y capacidad de carga de más dé 800 kilogramos. 5 por 100 Dos años
87-07 A.2 Carretillas apiladoras autopropulsadas provistas de puesto de mando solidario con la horquilla elevadora, con capacidad de elevación superior a cinco metros de altura y carga superior a 800 kilogramos. 5 por 100 Dos años

90-24

90-28 C.6

Bancos para ensayo, comprobación y ajuste de flujo en carburadores, regidos por control eléctrico y con aparatos de medida electrónicos o no electrónicos. 5 por 100 Dos años
ANEJO II
Prórrogas y modificaciones
Partida arancelaria Mercancía Derechos Plazo de vigencia
  A) Sin modificación de texto:    
84-22 I Dispositivos para desmoldeo de lingotes en caliente por impacto sobre el borde de las lingoteras. 5 por 100 Dos años

84-35 A

84-35 C.2

84-35 C.3.a

84-35 C.4

Máquinas impresoras (planas, flexográficas, tipográficas o de offset seco o húmedo) para formularios en continuo que tengan, como mínimo, dispositivos para hacer perforaciones de arrastre, trepado longitudinal y plegado en zigzag o bobinado. 5 por 100 Dos años
84-45 C.6 Máquinas especialmente concebidas para el rectificado de dientes de engranajes. 5 por 100 Dos años

87-02 A y B

87-03 D

Vehículos de orugas para tracción, transporte o trabajos sobre nieve, incluso con dispositivos para acondicionamiento de pistas nevadas. 5 por 100 Dos años
87-03 D Quitanieves de sistema rotativo sobre infraestructura exclusivamente concebida para su soporte, con propulsión y accionamiento por un solo motor térmico. 5 por 100 Dos años
90-17 A Aparatos monobloques o modulares para toma e inscripción simultánea de diferentes parámetros fisiológicos, con uno o más sistemas de registro o visualización. 5 por 100 Dos años
00-28 C.6 Aparatos monobloques o modulares para toma e inscripción simultánea de diferentes magnitudes físicas o químicas, con uno o más sistemas de registro o visualización. 5 por 100 Dos años
84-09 Compactadoras autopropulsadas de nueve o más ruedas neumáticas independientes con medida igual o superior a 11 x 20 y las de siete o más ruedas neumáticas independientes con medida igual o superior a 13 x 24. 5 por 100 Dos años
84-23 A Palas mecánicas, sobre orugas con cuchara accionada hidráulicamente y con motor de potencia útil superior a 74 Kw. (aproxim. 100 CV.), y palas mecánicas sobre ruedas con motor de potencia útil superior a 148 Kw. (aproxim. 200 CV.); excavadoras de cable que trabajen por cuchara, con, motor de potencia útil superior a 121 Kw. (aproxim. 150 CV.); excavadoras hidráulicas que trabajen por cuchara montadas sobre ruedas, con motor de potencia útil superior a 125 Kw. (aproxim. 170 CV.), y peso superior a 25 Tm.; excavadoras y zanjadoras que no trabajen por cuchara (de rosario, de cadena, de ruedas, etc.). 5 por 100 Dos años
84-09 Compactadoras autopropulsadas de rodillo vibrante y cuatro o más ruedas compactadoras independientes, con peso igual o superior a 16 toneladas. 5 por 100 Dos años
84-45 C.6 Afiladoras automáticas de brocas helicoidales, con cargador automático de brocas incorporado. 5 por 100 Dos años
84-45 C.10 Máquinas para el preconformado de llantas por compresión de sectores y máquinas para el perfilado circular de llantas con peso superior a 10.000 Kg. 5 por 100 Dos años
84-45 C. 16 Descortezadoras de barras cilindricas mediante cabezal portacuchillas giratorio. 5 por 100 Dos años
  B) Con modificación de texto:    
84-23 B

Explanadoras, motoniveladoras con potencia superior a 148 Kw. (aproxim. 200 CV.); traillas autopropulsadas, traillas remolcadas con dispositivo motorizado para carga continua, escarificadores y martinetes.

(Se modifica potencia en las motoniveladoras.)

5 por 100 Dos años
84-50 K

Mezcladoras amasadoras de dos husillos paralelos con sinfines y discos de secciones modulares intercambiables, con diámetro de cada husillo superior a 150 mm. y con potencia de motor superior a 800 Kw.

(Se modifica diámetro de husillo y potencia.)

5 por 100 Dos años
ANEJO III
Modificaciones
Partida arancelaria Mercancía
84-45 C.9 Prensas automáticas de cinco o más estaciones, además de la de corte, para obtención de piezas por conformado en frío a partir de alambre o barra, mediante punzones y matrices, así como las de cuatro estaciones, además de la de corte, con peso superior a 15.000 kilogramos. (Se reduce el número de estaciones.)
84-45 C.16 Máquinas automáticas monobloques para fabricación de tornillos a partir de alambre o barra en continuo por estampado en frío en tres o más estaciones, además de la de corte, y apuntado y roscado por laminación en frío en la propia máquina. (Se reduce el número de estaciones.)

85-19 E

90-28 C.6

Equipos de control y gobierno de máquinas, aparatos o vehículos, a partir de información codificada («control numérico»), (Se incluye la partida 85-10 E.)
90-28 C.3.b

Sondas ultrasónicas panorámicas, de barrido horizontal u oblicuo mediante giro o emisión secuencial de un haz ultrasónico, especialmente concebidas para la marina o la pesca.

(Se modifica la partida de referencia.)

ANEJO IV
Exclusión
Partida arancelaria Mercancía

84.17 J.2

84-18 D.2.C

90-28 C.6

Equipos generadores de gas inerte por combustión de hidrocarburos gaseosos provistos como mínimo de sistemas de quemado, filtrado y depuración, incluidos dispositivos de gobierno, control y regulación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/01/1980
  • Fecha de publicación: 08/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, Amplía y PRORROGA la Lista Apéndice del Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

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